La DIAN emite la Resolución No. 001092, que establece límites en la facturación electrónica para máquinas P.O.S. Los documentos equivalentes generados por estas máquinas no otorgan derechos fiscales. Se fija un tope de 5 UVT por documento. Afecta a diferentes grupos según su calidad tributaria, con implementación progresiva a partir de las siguientes fechas.
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
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1 | 1 de febrero de 2023 | Grandes Contribuyentes. |
2 | 1 de abril de 2023 | Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. |
3 | 1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. |
4 | 1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
Este cambio tiene como objetivo principal facilitar el cumplimiento de la obligación de facturación electrónica y ajustarla a la capacidad financiera de los comercios, al tiempo que garantiza el cumplimiento de las normativas vigentes.
La DIAN ha publicado esta resolución para comentarios y observaciones de la ciudadanía antes de su entrada en vigencia, lo que refleja su compromiso con la transparencia y la participación pública en la toma de decisiones tributarias.
Es importante que los comercios afectados por este cambio estén al tanto de las fechas límite de implementación según su calidad tributaria y tomen las medidas necesarias para cumplir con esta nueva regulación en la facturación electrónica.