Con base en la Resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre del 2023, resaltamos la importancia de mantener el cumplimiento de expedir facturas electrónicas si la operación de venta y/o prestación del servicio en el punto de venta SUPERA las 5 UVT, es decir, $212.060, sin incluir el importe de ningún impuesto. Este requisito se mantendrá hasta las fechas establecidas en el siguiente calendario:


Estas fechas son el inicio de la implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., del artículo 23 de la misma resolución.

LINK RESOLUCIÓN: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000165%20de%2001-11-2023.pdf

A partir del 1 de marzo de 2024, los declarantes del Impuesto de Renta que no sean grandes contribuyentes deberán implementar el nuevo P.O.S. electrónico, según lo dispuesto en la Resolución 000165 de noviembre de 2023 por la DIAN. O facturar mediante facturas electrónicas.


NOTA IMPORTANTE: Queremos que tengan en cuenta que SIVIT Software, Solo tendrá la opción de facturar mediante Factura Electrónica.

Aquellos que actualmente expiden documentos equivalentes P.O.S. a la factura de venta podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y, en su lugar, facturar electrónicamente el 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios.

Finalmente, recordamos nuestro compromiso de acompañarlos en el cumplimiento a cabalidad de las exigencias del ente regulador DIAN. Quedamos atentos a cualquier consulta o aclaración que puedan necesitar.

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